Los riesgos de los drones no solo están relacionados con colisiones. La intimidad de las personas también se ve vulnerada cuando se emplean estos dispositivos con fines malintencionados para capturar imágenes y vídeos de personas.
La generalización del uso de drones en el ámbito civil ha hecho que las autoridades en materia de protección de datos hayan tomado medidas para garantizar la protección de la información personal y vida privada de cualquier individuo.
El uso de drones con dispositivos añadidos para la adquisición y procesamiento de datos como las cámaras termográficas, cámaras de visión nocturna, dispositivos WIFI o sistemas de detección de dispositivos móviles supone un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por tanto, pueden implicar una vulneración de sus libertades y derechos fundamentales.
Los operadores de drones que registren o procesen vídeos, sonidos, imágenes, datos geográficos, datos biométricos o datos de telecomunicaciones relacionados con una persona identificada o identificable, estarán sujetos a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).