El Consorcio de Compensación de seguros (o CCS) cubre los daños producidos por aquellos riesgos que tienen la categoría de “extraordinarios”, eso sí, siempre y cuando tengas contratada una póliza con una compañía de seguros.
Se consideran acontecimientos extraordinarios algunos fenómenos de la naturaleza atípicos que normalmente causan daños de cuantías elevadas. Por ejemplo terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, tornados y vientos extraordinarios que alcanzan rachas superiores a 120 km/h, así como caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
También tienen la categoría de extraordinarios, los daños ocasionados como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
En estos casos, aunque nuestro coche o nuestra vivienda esté asegurada por un seguro privado, los daños causados por uno de estos fenómenos adversos y las indemnizaciones que se deriven, no corresponden a la aseguradora sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros, el encargado de indemnizar a los perjudicados, eso sí., a condición de tener suscrito y en vigor un seguro para las personas o bienes afectados.
Un ejemplo reciente de este tipo de siniestros es la erupción del volcán de la Palma en Canarias.