En primer lugar, definamos qué se entiende por accidente. Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, es la lesión corporal que produce invalidez temporal o permanente o muerte producto de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada. Así pues, un seguro de accidentes no tendría validez si el asegurado provoca la situación premeditadamente.
Un seguro contra accidentes te da la tranquilidad de saber que, ante una emergencia y siempre que se cumpla lo estipulado en la ley, tanto tú como tu familia estarán protegidos gracias a la prestación de una indemnización pactada en la póliza. Si el día de mañana falleces a causa de un accidente o si ya no tienes capacidad de seguir trabajando y hacerte cargo de los tuyos, los beneficiarios contarán con un capital con el que salir adelante.
Cabe mencionar que un seguro de accidentes personales cubre los daños corporales que sufra el asegurado en su vida privada e incluso cuando esté realizando alguna actividad profesional.