Lo primero que debes saber al solicitar una hipoteca es que, por ley, es necesario contratar un seguro que cubra incendios o daños de propiedad por el monto total que cueste reconstruir la vivienda en caso de siniestro. Lo más probable es que el banco te ofrezca su póliza propia, pero no es obligatorio contratarlo con ellos. De hecho, la ley hipotecaria renovada (en vigor desde el 16 de junio de 2019), especifica justamente que podemos contratar el seguro con cualquier compañía alterna sin que eso empeore las condiciones para adquirir la hipoteca.
Lo que sí pueden hacer amparados por esta ley, es exigirnos un seguro de vivienda con cobertura mínima por daños, así como pueden exigir una póliza que sirva de garantía del cumplimiento del pago de las cuotas de la hipoteca, por ejemplo, un seguro de vida o de protección de pagos.
Por otro lado, ese seguro de hogar que contrates como requisito para la concesión de la hipoteca, debe llevar un anexo llamado ‘subrogación de derechos’, o cláusula de acreedores hipotecarios, que tendrá que llevar la póliza de seguro y que certifica como único beneficiario de la cobertura del seguro a la entidad que concede la hipoteca. En caso de que anuláramos la póliza, la compañía de seguros se lo notificará directamente al banco, que nos llamará para exigirnos una nueva póliza que cubra la vivienda, conforme lo exigido por la ley.