Un vecino no paga la comunidad: ¿me puede ayudar el seguro?

24/02/2022
Vecino no paga comunidad ayuda seguro

Todos los vecinos de una comunidad están obligados a liquidar el pago de la cuota establecida en los estatutos para los gastos comunitarios, sin embargo, en la práctica siguen existiendo vecinos que no pagan la comunidad por distintos motivos: problemas económicos puntuales, morosos que no pagan, aunque tienen la capacidad económica suficiente para afrontar sus responsabilidades, pisos de propiedad bancaria, etc.

Entonces, ¿qué hacer si un vecino no paga la comunidad? Lo primero es acudir a la póliza de seguros (en caso de que se cuente con una) y verificar las coberturas que estas nos ofrecen. Estos seguros están destinados a cubrir daños materiales, los daños por acción del agua, la rotura de cristales, las filtraciones desde las paredes e incluso a brindar asistencia en caso de incidente.

Ahora bien, no todos ofrecen asistencia para la reclamación de la deuda de la comunidad de propietarios. Para que esto sea así es preciso contar con un seguro más completo y personalizado que además de todas las garantías mencionadas anteriormente, incluya protección extra para hacer frente a otros tipos de situaciones.

Nos referimos concretamente al servicio de asesoramiento y protección jurídica. Consiste en que la aseguradora se encarga de formular las demandas oportunas en caso de que determinados propietarios no abonen los gastos de la comunidad. Algunas compañías de seguros abonarán los importes que se han reclamado judicialmente a vecinos por no pagarlos.

El seguro para comunidades es ideal tanto para presentar reclamaciones a los propietarios que no pagan la cuota como para hacer cumplir los contratos de alquiler de servicios y compra de bienes. Asimismo, defienden los derechos de la comunidad de vecinos ante el Consorcio de Compensación de Seguros y los derechos relativos al edificio (ocupación ilegal, daños causados por propietarios, etc.).

En la actualidad, no existe ninguna ley a nivel estatal que exija a las comunidades suscribir una póliza que proteja todo el edificio, excepto en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana.

En ambas comunidades es obligatorio contratar un seguro que, como mínimo, cubra los daños a terceros ocasionados por incendios.

Realmente, no existe una respuesta única para esta pregunta. El precio de la prima va a depender de muchos factores, como, por ejemplo:

  • Año de construcción del edificio.
  • El año de la última reforma llevada a cabo.
  • Tipo de vivienda o comunidad.
  • Instalaciones adicionales o anexas con las que cuente (piscinas, zonas recreativas, etc.).
  • Número de plantas sobre el nivel de calle.
  • Porcentaje de propietarios y arrendatarios que viven en el edificio.

La respuesta es no. Un seguro para comunidades sirve entre otras cosas para cubrir la reclamación del impago de cuotas comunitarias, pero no para responder ante los daños que se ocasionan en nuestra vivienda. En esos casos, necesitaríamos contratar un seguro de hogar.

Recordemos que los seguros para comunidades también pueden incluir coberturas adicionales ante robos (reposición de objetos robados, malversación de fondos, sustitución de llaves y cerraduras…), daños estéticos del edificio, roturas de cristales, atascos en las tuberías generales y en las bajantes de la comunidad y asistencia médica e indemnización en caso de fallecimiento o invalidez absoluta permanente para los empleados de la comunidad.

¿Vives en una comunidad de vecinos y te gustaría sugerir la contratación de un seguro para comunidades que proteja los intereses colectivos de todos los propietarios? Conversa con nuestros asesores sin ningún compromiso y resuelve todas tus dudas.

 

Contacta con nosotros y calcula el precio de los seguros de coches. Te damos toda la información que necesitas. Descubre también el mejor precio para un seguro de vida en Allianz. Elige el seguro que más se adapta a tus necesidades y ahorra con Allianz.

#hogar #segurocomunidades #serviciodeasesoramientoyprotecciónjurídica
¿Te llamamos?
Déjanos tu teléfono y nos pondremos en contacto contigo
Asesoramiento jurídico y médico
 Llama de lunes a jueves de 9.00h a 19.00h y viernes hasta las 18:00h