Cuando tiene lugar un siniestro a causa de un fenómeno atmosférico y la aseguradora ha especificado que este debe llegar a determinada intensidad para que la póliza responda, serán los organismos oficiales los encargados de acreditar la medición a través de pruebas técnicas.
Esto quiere decir que, si una vivienda sufre un siniestro a causa de un fuerte viento, pero este no llega a alcanzar la intensidad determinada en la póliza, entonces el seguro no intervendrá.
Existen fenómenos atmosféricos que directamente no están cubiertos por los seguros de hogar y, en ese sentido, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que cubre los gastos. Los fenómenos sísmicos o geológicos son un ejemplo de ello.
Si se tratase, por ejemplo, de un viento que supera los 120 kilómetros por hora (tempestad ciclónica atípica), es el CCS quien tendrá que responder y no la aseguradora. Así lo estipula el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
Cabe mencionar que los daños que ocurran como consecuencia de una puerta o una ventana mal cerrada, por desperfectos en la construcción de la vivienda o por un mantenimiento deficiente de la misma, tampoco estarán cubiertos por la póliza de hogar.
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