Para poder contestar a estas cuestiones, antes de nada, conviene diferenciar cada una de las figuras jurídicas del seguro de un vehículo, ya que el tomador, el propietario y el conductor pueden ser personas diferentes.
● Tomador: es quien firma el contrato de la póliza en la aseguradora y cubre el gasto de esta.
● Propietario: es el titular del vehículo y, por tanto, la persona que aparece en el permiso de circulación. Además, el propietario es el encargado de contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio, independientemente de quién sea el conductor y el tomador. De lo contrario, será quien reciba la sanción.
● Conductor: es la persona o personas que aparecen como conductores en el seguro del tomador de la póliza.
La situación más común es que el propietario del vehículo sea, a su vez, tomador y conductor. Sin embargo, es posible que se den otros escenarios como que un tercero figure como tomador de la póliza y corra con los gastos sin necesidad de que aparezca en el seguro como conductor habitual, o que un tercero aparezca como usuario sin ser propietario ni tomador. Es, por ejemplo, lo que ocurre cuando los padres contratan el seguro para su hijo o hija.