Antes de contratar un seguro de moto clásica, debes identificar si la tuya puede incluirse dentro de esta definición. Y es que no es lo mismo “clásica” que “antigua”. La primera es un modelo que tiene muchos años encima, pero que ha influenciado a algunas de las motos que se fabrican en la actualidad. Una de ellas es la vespa que evolucionó a lo largo de los años. Una moto considerada icónica y que goza de una estética singular.
El segundo concepto alude a una moto que ha quedado obsoleta, que tiene muchos años y que no se puede considerar “histórica” porque no ha sido especialmente relevante. Y es que es necesario cumplir con los siguientes requisitos para que pueda llevar esta denominación. Estos son los siguientes y se recogen en el Real Decreto 1247/95 del 14 de julio:
● Antigüedad: debe tener al menos 30 años desde el momento en el que salió de la fábrica o desde que se realizó la primera matriculación.
● Modelo: tiene que ser uno que ya no se fabrique.
● Estado: no puede haber sufrido modificaciones de ningún tipo en su motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.
Interés cultural: debe figurar en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.