La fiscalidad de los seguros de vida cambia si el hecho que se ha producido es el fallecimiento del asegurado. De esta forma, si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona la prestación tributaría a través del IRPF. Siempre y cuando estas dos figuras no coincidan, entonces tributará por el ISD, pero esta vez en modalidad de “sucesiones”.
Estos son los impuestos que tenemos que pagar si cobramos la indemnización del seguro a raíz de que se haya producido el fallecimiento del asegurado:
- Se aplicará una reducción máxima de 47.858,59 euros a los hijos menores de 21 años. Asimismo, una reducción adicional del 100% en la base imponible sobre la cantidad recibida con un límite de 9.195,49 euros.
- Los hijos mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges tendrán derecho a reducir la base imponible hasta en 15.956,87 euros. Además, podrán beneficiarse de una reducción adicional de hasta el 100% hasta los 9.195,49 euros.
- Si el beneficiario presenta una minusvalía de entre 33% y 65%, puede obtener una reducción adicional de 47.858,59 euros. Si la discapacidad supera el 65%, entonces la reducción máxima será de 150.253,03 euros.
Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Es decir que, las CCAA aplican sus propias tasas que, en algunos casos, puedes reducir este gravamen hasta en un 99%.
¿Tienes más dudas sobre cómo funciona la tributación del seguro de vida en caso de fallecimiento o invalidez? Nuestros expertos asesores pueden ayudarte a resolver todas tus inquietudes. No dejes para mañana la protección de tus seres queridos y valora todas las modalidades de seguros que tienes al alcance de tu mano.