El Reglamento General de Circulación establece dos claras circunstancias. Por norma general, no está permitido que los menores de 12 años vayan en moto, sin embargo, existen excepciones que rebajan esta edad a 7 años.
Los niños podrán ir en moto a partir de los 7 años de edad siempre y cuando el conductor sea el padre, madre, tutor o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por uno de estos individuos. En cualquier caso, el niño siempre debe ir detrás del conductor y nunca entre el manillar y el piloto.
El resto de normativas aplica por igual tanto para el adulto como para el menor:
- Es obligatorio usar el casco homologado. El niño, en ningún caso, puede usar el casco del adulto.
- La posición que debe mantenerse en la moto es con los pies apoyados en los reposapiés y la posición del cuerpo debe ser a horcajadas.
- El niño no puede viajar con una mochila colgada a la espalda. En todo caso, este accesorio debe colocarse en el portaequipajes de la moto o amarrarse al transportín.
En cuanto al uso de elementos de protección, excepto por el casco homologado, ningún otro accesorio es de carácter obligatorio. Sin embargo, es más que aconsejable equipar al niño con guantes de tela resistente a la abrasión reforzados en la zona de los nudillos y palmas. También conviene prestar especial atención a la zona del pie y los tobillos. Unas buenas botas que cubran todo el pie nunca están de más.
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