El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido comúnmente como impuesto de circulación, es una obligación fiscal que deben cumplir todos los años los propietarios de vehículos en España. Se trata de un tributo gestionado por los ayuntamientos y tiene una cuantía variable en función de diversos factores. Te los detallamos.
Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de circulación

El IVTM es un impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos que son aptos para circular por las vías públicas. Están obligados al pago de este impuesto quienes figuren en el permiso de circulación. Por lo tanto, si eres el titular de un automóvil, estás obligado a abonar el impuesto anualmente.

El impuesto se aplica a una amplia gama de vehículos: turismos, motocicletas, camiones, autobuses, tractores y vehículos especiales. No obstante, es importante tener en cuenta que existen excepciones y bonificaciones que pueden aplicarse en función de las características del vehículo o del propietario. Por ejemplo, los vehículos históricos o aquellos con más de 25 años pueden estar exentos o recibir una bonificación en el impuesto, siempre y cuando estén matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico.

El IVTM es independiente de otros impuestos relacionados con la circulación y propiedad de vehículos, como el Impuesto de Matriculación o el Impuesto sobre Hidrocarburos. El hecho de que no uses el vehículo no exime del pago de este impuesto, ya que se grava la titularidad y no la utilización del mismo.

Se trata, pues, de una de las obligaciones que conlleva ser titular de un automóvil, como lo es contar con un seguro de coche, aunque, en este último caso, existen diferentes coberturas que te ofrecen diversas formas de protección ante posibles imprevistos o incidentes.

La cuantía del IVTM depende de varios factores que determinan la base imponible y la cuota que se debe abonar. Los elementos principales son los siguientes:

  • Tipo de vehículo: Influye directamente en la tarifa aplicable. Los vehículos se agrupan en varias categorías: turismos, motocicletas, camiones, tractores y vehículos especiales. Cada una de ellas tiene sus tarifas establecidas por la ley.
  • Características técnicas: Dentro de cada categoría, las características específicas del vehículo determinan la cuota a pagar. Por ejemplo, en el caso de los turismos, la potencia fiscal se mide en caballos fiscales y es un factor determinante. Para motocicletas, la cilindrada del motor es la referencia. Por su parte, en camiones y autobuses, se considera la carga útil y el número de plazas, respectivamente.
  • Municipio de matriculación: Aunque existen tarifas mínimas establecidas a nivel nacional, cada ayuntamiento tiene la potestad de modificar estas tarifas dentro de los límites que marca la ley. Esto significa que el importe del IVTM puede variar significativamente entre municipios. Te ponemos un ejemplo para que lo observes de manera más clara: en el Ayuntamiento de Madrid, la cuota anual para turismos en 2025 son las siguientes: 

-  De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 59,00 €

-  De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 129,00 €

-  De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 179,00 €

-   De más de 20 caballos fiscales: 224,00 €

De cualquier modo, debes consultar las ordenanzas fiscales de tu municipio para conocer las tarifas exactas para tu vehículo, ya que pueden existir diferencias significativas entre localidades.

El período de pago del IVTM varía según el municipio, ya que cada ayuntamiento establece su propio calendario fiscal. Generalmente, el impuesto se devenga el 1 de enero y se abona en un período voluntario establecido por cada ayuntamiento.

Volvemos a poner como ejemplo la capital de España. En Madrid, el período voluntario de pago para el IVTM en 2025 es del 1 de abril al 2 de junio. Durante este período, los contribuyentes pueden abonar el impuesto sin recargos ni intereses. Si realizas el pago dentro de este plazo evitarás recargos por pagos fuera de plazo.

En otros municipios, las fechas pueden variar. Por ejemplo, en Barcelona, el período de pago se extiende hasta el 17 de junio, mientras que, en Valencia, el impuesto de circulación debe abonarse, en 2025, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. No te olvides de consultar el calendario fiscal de tu municipio para conocer las fechas exactas y cumplir con tus obligaciones tributarias.

No, el IVTM se paga por adelantado. Es decir, el impuesto que se abona en 2025 corresponde al mismo año fiscal. El devengo del impuesto se produce el 1 de enero y el pago se realiza en el período voluntario establecido por cada ayuntamiento. Esto quiere decir que, aunque el impuesto se devenga el 1 de enero, los contribuyentes disponen de un período de varios meses para realizar el pago.

¿Qué ocurre si adquieres un vehículo a lo largo del año? En ese caso, el impuesto correspondiente a ese año ya debería estar pagado por el anterior propietario. En caso contrario, podrías ser responsable del pago proporcional del impuesto desde la fecha de adquisición hasta el final del año. En este caso, ten también en cuenta que existen impuestos específicos por la compra de un coche de segunda mano.

El IVTM es un impuesto de periodicidad anual. Es recomendable domiciliar el pago del impuesto para evitar olvidos y posibles recargos.

Si adquieres un coche nuevo, el primer pago del IVTM suele realizarse de manera proporcional al tiempo restante del año en curso. Es decir, si matriculas el vehículo a mitad de año, solo pagarás la parte correspondiente desde la fecha de matriculación hasta el 31 de diciembre. A partir del siguiente año, el impuesto deberá abonarse en su totalidad dentro del período establecido por el ayuntamiento.

Actualmente existen bonificaciones o exenciones para determinados vehículos nuevos, como los eléctricos o híbridos, que pueden suponer un descuento significativo en el importe del IVTM.

Pero antes de nada, si ese coche nuevo es el primer vehículo que vas a adquirir, te recomendamos que sigas nuestros consejos para comprar el primer coche y su seguro. ¡Te serán de gran ayuda!

Para abonar el impuesto de circulación de un coche recién matriculado, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten la titularidad del vehículo y su matriculación.

  • Permiso de circulación del vehículo: Emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT), certifica que el coche está registrado y autorizado para circular.
  • Ficha técnica del vehículo: Incluye las características técnicas del coche, como la cilindrada, la potencia fiscal y el tipo de combustible.
  • Factura de compra o contrato de compraventa: En el caso de vehículos adquiridos en concesionarios, se presenta la factura de compra. Para vehículos de segunda mano comprados a particulares, se debe presentar el contrato de compraventa.
  • DNI o NIE del titular del vehículo: Sirve para acreditar la identidad del propietario.

En la mayoría de los municipios, el pago del IVTM puede realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente. Si prefieres realizar el pago de manera presencial, puedes acudir a una entidad bancaria colaboradora o a las oficinas de recaudación de tu ayuntamiento y presentar la documentación que se requiere.

¿Te llamamos?
Déjanos tu teléfono y nos pondremos en contacto contigo
Asesoramiento jurídico y médico
 Llama de lunes a jueves de 9.00h a 18.00h y viernes hasta las 17:00h