¿Puede un vehículo de 2 o 3 ruedas arrastrar un remolque?

08/08/2022
Motos arrastrar remolque
Bien sabemos que para conducir un vehículo necesitamos por obligación y seguridad tener un  seguro de coche contratado. También conocemos que estamos obligados a pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y pagar una serie de impuestos para circular sin tener problemas con las autoridades. Lo que muchas personas desconocen es que una motocicleta puede llevar un remolque, situación que está regulada por el Real Decreto 1428/2003.

Como hemos visto desde el inicio, la respuesta es contundente: un vehículo de dos o tres ruedas sí puede llevar un remolque. Esto es gracias al Real Decreto 1428/2003 que anuló de manera definitiva las disposiciones de la normativa poco esperanzadora recogida en el Real Decreto 2822/1998. Este último prohibía expresamente el uso de remolques en motos e indicaba que ni las motocicletas ni los vehículos de tres ruedas podían arrastrar un remolque o un semirremolque.

 Actualmente, la situación es muy distinta. Las motocicletas, los ciclomotores, los vehículos de tres ruedas, los ciclos y las bicicletas pueden arrastrar un remolque o semirremolque siempre y cuando no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.

 ¿Bajo qué otras condiciones está permitido que un ciclomotor con remolque pueda circular libremente por la carretera? ¡Te lo explicamos a continuación!

¡No todo está permitido! Para que un vehículo de 2 o 3 ruedas pueda arrastrar un remolque es imprescindible que cumpla con las siguientes condiciones:

  •  El peso del remolque no puede superar el 50% del peso del vehículo.
  • Circular de día y en condiciones en las que la visibilidad no esté comprometida.
  • Reducir en un 10% la velocidad genérica del vehículo. Te recomendamos consultar el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003 para conocer los límites de velocidad admitidos por ley.
  • El vehículo remolcado en ningún caso puede transportar personas.

 Por otro lado, para evitar una sanción es imprescindible saber que estas condiciones o restricciones solo aplican para la circulación en carreteras interurbanas. En cambio, si necesitas viajar con una moto arrastrando un remolque por un núcleo urbano, entonces tendrás que consultar la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento correspondiente.

Incorporar a un vehículo de 2 o 3 ruedas un enganche para el remolque es considerado como una reforma estructural. Esto quiere decir que, la incorporación de un enganche a ese tipo de vehículos implica solicitar a la DGT la homologación aportando el proyecto técnico, el informe de conformidad y el certificado del taller a cargo de la instalación y la certificación del fin de obra.

 El último paso tras tener aprobada la homologación, será pasar la ITV para que en la nueva ficha figuren las modificaciones que ha sufrido el vehículo tras instalar el remolque.

 ¿Listo para circular de forma segura y correcta con tu moto y tu remolque? No dejes de protegerte con un buen seguro y recuerda informarte sobre la normativa de la localidad por la que vas a circular si se trata de un núcleo urbano.

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