Existen 4 tipos de distintivos ambientales que determinan el impacto medioambiental de los vehículos. De mayor a menor eficiencia se clasifican así:
Etiqueta 0 emisiones (Azul): Identifica a los vehículos más eficientes o ecológicos. Es decir, aquellos vehículos menos contaminantes, como por ejemplo los eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 kilómetros y los vehículos de pila de combustible.
Los conductores de vehículos con la etiqueta azul o etiqueta cero emisiones pueden circular en las ciudades sin restricciones (incluso si se detectan episodios de contaminación) y pueden aparcar en el centro de las ciudades de manera gratuita en la mayoría de los casos.
Etiqueta ECO: Tienen derecho a esta etiqueta los eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Los coches que disponen de la etiqueta Eco deben cumplir con los criterios de la etiqueta C.
Aunque son considerados vehículos “limpios”, los ECO pueden verse afectados por restricciones de aparcamiento y de acceso a las grandes ciudades en momentos de episodios de alta contaminación. No obstante, por norma general, los conductores de vehículos con etiqueta ECO pueden circular sin mayores inconvenientes.
Etiqueta C (Verde): El distintivo verde con la letra C la llevan los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y los vehículos diésel matriculados a partir de septiembre de 2015.
Los vehículos con 8 plazas o más y los vehículos pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados desde 2014 también tendrán que portar esta etiqueta de la DGT.
Etiqueta B (Amarilla): La etiqueta B corresponde a los vehículos más contaminantes y los que más inconvenientes van a tener en materia de aparcamiento y circulación principalmente a la hora de activarse el protocolo por un episodio de contaminación.
Pueden portar este distintivo los vehículos de combustión interna que no cumplen con las especificaciones más vigentes de emisiones EURO, pero sí con las normativas anteriores. Así pues, tendrán derecho a este distintivo los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. También entran en esta clasificación los vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel matriculados desde 2006.