En su artículo 18, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que la compañía aseguradora está obligada a pagar la indemnización al término de las peritaciones e investigaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo.
En un plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el asegurador debe satisfacer el pago del importe mínimo de lo que pueda deber. Si el asegurado lo consiente y la naturaleza del seguro lo permite, el pago de la indemnización podrá sustituirse por la reposición o reparación del objeto afectado.