Registro de Seguros de Vida: ¿hay un seguro de vida a mi nombre?

09/11/2022
Cuando un familiar o ser querido fallece, no solo debemos lidiar con el dolor que acompaña a la pérdida, sino también realizar una serie de gestiones. Una de ellas es dirigirse al registro de seguros de vida para averiguar si la persona fallecida cuenta con una póliza que indemnice a su círculo cercano. Pero ¿cómo funciona este trámite y cuáles son los pasos necesarios para solicitar un certificado? Te explicamos cómo saber si una persona dejó un seguro de vida.
¿Para qué sirve el Registro de Seguro de Vida?
Todas las entidades aseguradoras que llevan —o han llevado— a cabo contratos de seguros con cobertura de fallecimiento están obligadas a inscribirse en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. De hecho, las empresas de seguros deben suministrar información de estos contratos de forma periódica, independientemente del país donde estén domiciliadas o que ejerzan su actividad en España.

Saber si una persona fallecida tenía contratada una póliza es un trámite relativamente sencillo, ya que la consulta puede realizarse por correo tradicional, de forma telemática o presencial. De hecho, cualquier persona puede consultar el Registro de Seguros de Vida si presenta el certificado de defunción pasados 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. El Registro de Seguros de Vida garantiza una resolución en 7 días hábiles si la información presentada es correcta.

No obstante, la entidad aseguradora tiene total libertad para borrar los datos durante los 5 años a partir de la defunción de la persona una vez se haya satisfecho la indemnización. Por tanto, conviene resolver la duda lo antes posible.

Para saber si la persona fallecida poseía un seguro de vida, primero tendrás que contactar con el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Existen distintas formas para solicitar el certificado, de modo que tendrás que decidir si deseas realizar el trámite de forma presencial, telemática o por correo.

Si llevas a cabo la solicitud de manera presencial o por correo postal, necesitarás cumplimentar el Modelo 790 y abonar una tasa de 3,82 €. Para obtener el documento tan solo tendrás que remitirte a la página web del Ministerio de Justicia o acudir a sus Gerencias Territoriales.

Así mismo, deberás presentar el Certificado Literal de Defunción original o una fotocopia compulsada. Este documento está incluido en los trámites que se ejecutan tras la muerte de la persona y es expedido por el Registro Civil que corresponde a la localidad donde ha fallecido.

En cambio, si optas por la vía telemática, podrás hacer el trámite a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Una vez obtenido el certificado a partir del Registro de Seguros de Vida, podrás comprobar quién es el beneficiario de la indemnización. No obstante, existen dos formas de realizar el nombramiento: de forma expresa y de manera genérica.

En el caso de que el nombramiento se haga de forma expresa, el asegurado especificará los nombres y los apellidos de quienes serán beneficiarios. En cambio, si la designación se hace de manera genérica, la persona asegurada tan solo indicará quiénes recibirán la indemnización en función del parentesco. De todos modos, el nombramiento deberá figurar en las Condiciones Particulares del contrato de la póliza y la compañía aseguradora estará en la obligación de pagar al beneficiario o beneficiarios la suma pactada.

La muerte de un familiar o ser querido es un episodio complejo al que se suman algunos trámites que pueden hacer aún más difícil este momento. Por esta razón, desde Allianz ponemos a tu disposición un asesoramiento 24/7 para resolver todas tus dudas sobre el Registro de Seguros de Vida. Contacta con nosotros y déjanos ayudar cuando los inconvenientes llegan sin avisar.

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