La realidad es que a nadie le gusta pensar en la muerte. Sin duda, se trata de un episodio trágico y triste que, además de la carga emocional que supone, también trae consigo una serie de gestiones, papeleos y trámites con los que no todas las personas están familiarizadas.
El pago de una hipoteca, asegurar los estudios de los hijos o pagar otras deudas contraídas son asuntos a los que deberíamos prestar delicada atención padezcamos o no de alguna enfermedad que condicione nuestra vida. En ese sentido, contratar un seguro de vida es una buena alternativa si nos preocupa el futuro económico de las personas que dependen de nuestros ingresos. Por otro lado, una póliza de decesos, se encargaría de cubrir todos los gastos relacionados con la defunción.
Ambos son instrumentos que ponen a disposición de todas las personas las compañías aseguradoras y que, sin duda, son herramientas de alivio para salir adelante después de un momento tan duro como el fallecimiento de un ser querido.
El hecho es que, las obligaciones antes mencionadas no son las únicas que llaman a la puerta de los familiares cuando fallece la cabeza de familia o un familiar allegado: hacienda no renuncia a cobrar las deudas tributarias pendientes. A continuación, te explicamos cómo se heredan las deudas de hacienda.