¿Qué pasa si el beneficiario de un seguro de vida fallece?

25/10/2021
Seguro de vida fallecimiento

Además de saber qué pasa si el beneficiario de un seguro de vida fallece, una de las dudas que suelen tener las personas que se plantean contratar un producto de este tipo es si el seguro de decesos y el de vida sirven para cubrir los mismos siniestros.

Aunque ambos seguros se activan cuando fallece el asegurado, no cubren las mismas situaciones. Una póliza de decesos cubre los gastos relacionados con el funeral del asegurado y todas las gestiones administrativas que un evento de esta magnitud genera. Por el contrario, el seguro de vida ofrece una indemnización económica a los beneficiarios tras la muerte del asegurado.

Teniendo estas diferencias claras, veamos quién es el beneficiario de una póliza y quién cobra la indemnización en caso de que este fallezca antes que el propio asegurado.

Antes de conocer qué pasa si el beneficiario de un seguro de vida fallece conviene entender qué significa tener la condición de beneficiario y quién puede serlo. Pues bien, se trata de la persona que recibirá el pago de la indemnización o prestación asegurada en caso de que ocurran uno de los siniestros recogidos en el contrato.

Cualquier persona, independientemente del parentesco que mantenga con el asegurado, puede ser designado como beneficiario. De hecho, es el propio asegurado quién decide quién cobrará la indemnización en caso de que ocurra su muerte. Cabe recordar que en lo seguros vida-riesgo el beneficiario no puede coincidir con el asegurado, mientras que en los seguros de vida-ahorro sí puede darse el caso de que estas dos figuras correspondan a la misma persona.

Si el beneficiario falleciera antes que el asegurado, entonces el tomador de la póliza tendría que designar a un nuevo beneficiario, cuestión que no es obligatoria, pero sí muy aconsejable.

En el supuesto de que tanto el asegurado como el beneficiario fallecieran a la vez, el capital asegurado se incorporaría al patrimonio de la persona asegurada. En otras palabras, lo cobrarán los herederos legales (cónyuge, hijos o padres del fallecido) según el orden de descendencia. Estos tendrían que reclamar a la aseguradora e iniciar todos los trámites para demostrar que tienen derecho a dicho cobro.

  • Es aconsejable nombrar a más de un beneficiario. Si se opta por nombrar a un beneficiario universal, hay que tener en cuenta de que esta persona puede fallecer antes que el propio asegurado.
  • Si se decide incluir a varias personas como beneficiarias, conviene detallar el porcentaje de indemnización que recibirá cada uno.
  • Informar al beneficiario o beneficiarios sobre la existencia de la póliza y todos sus detalles. Esto facilitará todas las gestiones cuando llegue el momento de reclamar la prestación.
  • Mientras esté vigente la póliza y siempre que con anterioridad no se haya establecido un beneficiario irrevocable, es posible cambiar al beneficiario o asignar a otros adicionales. Es importante hacerlo expresamente indicando nombre y apellido.
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