Independientemente de la modalidad de seguro de vida contratada, todas tienen algo en común: el pago de una indemnización cuando ocurra uno de los siniestros estipulados en la póliza (fallecimiento, invalidez, enfermedad grave, etc.). Las personas que recibirán esta prestación se conocen como “beneficiarios”.
En otras palabras, un beneficiario es la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización prevista en las condiciones generales de la póliza de vida. Quien los designa es el tomador del seguro, quien habitualmente lo hace en función de los lazos de parentesco (hijos, cónyuge, hermanos, descendientes…). Sin embargo, que exista un grado de familiaridad no es obligatorio a la hora de elegir a los beneficiarios.