La incapacidad permanente es una prestación que se le reconoce a las personas que se encuentran con ciertas limitaciones para seguir trabajando después de haberse sometido a un tratamiento prescrito por su médico. Sin embargo, no todas las situaciones son iguales. De hecho, la diferencia entre la incapacidad total y absoluta, así como entre la parcial y la gran invalidez, deben conocerse bien.
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La incapacidad permanente total es una situación que se le reconoce a un trabajador que, a consecuencia de sus lesiones o patología, está impedido para desarrollar las tareas básicas de su profesión habitual. Es decir, si el origen de la incapacidad es laboral, la profesión habitual será la causa de las limitaciones.

A través de la incapacidad permanente total, la persona puede realizar un trabajo distinto al que ha originado la incapacidad, siempre y cuando sea compatible con las limitaciones que padece.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es el grado que se le reconoce a una persona cuando esta no puede continuar activa a nivel laboral. Esto no implica que el trabajador no pueda hacer absolutamente nada, sino que a nivel profesional es incapaz de asumir las implicaciones habituales de un puesto de trabajo. Es decir, puede desempeñar empleos muy adaptados o protegidos.
La diferencia entre la incapacidad total y absoluta tiene que ver tanto con la causa de la incapacidad como de la cuantía de la prestación y las ventajas fiscales.
Una diferencia entre la incapacidad total y absoluta es la posibilidad de trabajar. En la primera, el empleado puede ejercer una profesión en la que las tareas sean esencialmente distintas a las propias del trabajo habitual. En cambio, en el segundo caso, la persona no puede realizar ningún trabajo, incluidas las actividades de tipo sedentario o que requieren poco esfuerzo físico o mental.

Otra diferencia entre la incapacidad total y absoluta consiste en la cuantía de la prestación. Si bien en ambos casos esta se calcula sobre la base reguladora, el trabajador con incapacidad permanente total tiene derecho a percibir una prestación del 55 %, en tanto que la persona con incapacidad absoluta percibe el 100 % con el objetivo de suplir la falta de ingresos profesionales.

No obstante, en el caso de la incapacidad total, existe la posibilidad de aspirar a un 75 % sobre la base reguladora si tienes más de 55 años. Además, en la actualidad también se reconoce un complemento de maternidad del 5 % a partir del segundo hijo, del 10 % a partir del tercero y del 15 % con el cuarto.

Las ventajas fiscales son otra diferencia entre la incapacidad total y absoluta. En el primer caso, la pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). En cambio, en el caso de las pensiones por incapacidad absoluta, estas están exentas de esta tributación.

Existen tres mecanismos oficiales que pueden reconocer tanto la incapacidad total como absoluta y a los que debes acudir en caso de que solicites alguna de ellas:

  • La Seguridad Social.
  • Un juez. Si la Seguridad Social deniega la incapacidad o deseas recurrir la sentencia, puedes solicitar una revisión por vía judicial.
  • El Tribunal Superior de Justicia (TSJ). De ser necesario, el TSJ puede ser quien dictamine una nueva sentencia.

Por otra parte, una vez aprobada la incapacidad permanente, y en función del origen de la enfermedad, la pensión puede quedar en manos de dos entidades.

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social: cuando la causa no está relacionada con la actividad laboral.
  • La mutua de trabajo: en caso de que las limitaciones se deban a las tareas profesionales.

Además, si la invalidez se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la pensión se abonará en 14 pagas, es decir, 12 meses a los que se sumarán 2 pagas extraordinarias. Si, en cambio, la causa de la incapacidad permanente es una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión se percibirá en 12 meses con una distribución mensual de las pagas extraordinarias.

Por otra parte, algunos seguros de vida también incluyen entre sus coberturas la incapacidad permanente total y absoluta en determinadas circunstancias. No obstante, antes de reclamar la indemnización, es necesario estar en posesión de la resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Conocer la diferencia entre la incapacidad total y absoluta es imprescindible si se desea iniciar el proceso para reconocer una invalidez. Por ello, y si este es tu caso, te recomendamos buscar el asesoramiento de un profesional que pueda orientarte correctamente. 

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