Existen tres mecanismos oficiales que pueden reconocer tanto la incapacidad total como absoluta y a los que debes acudir en caso de que solicites alguna de ellas:
- La Seguridad Social.
- Un juez. Si la Seguridad Social deniega la incapacidad o deseas recurrir la sentencia, puedes solicitar una revisión por vía judicial.
- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ). De ser necesario, el TSJ puede ser quien dictamine una nueva sentencia.
Por otra parte, una vez aprobada la incapacidad permanente, y en función del origen de la enfermedad, la pensión puede quedar en manos de dos entidades.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social: cuando la causa no está relacionada con la actividad laboral.
- La mutua de trabajo: en caso de que las limitaciones se deban a las tareas profesionales.
Además, si la invalidez se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral, la pensión se abonará en 14 pagas, es decir, 12 meses a los que se sumarán 2 pagas extraordinarias. Si, en cambio, la causa de la incapacidad permanente es una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión se percibirá en 12 meses con una distribución mensual de las pagas extraordinarias.
Por otra parte, algunos seguros de vida también incluyen entre sus coberturas la incapacidad permanente total y absoluta en determinadas circunstancias. No obstante, antes de reclamar la indemnización, es necesario estar en posesión de la resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Conocer la diferencia entre la incapacidad total y absoluta es imprescindible si se desea iniciar el proceso para reconocer una invalidez. Por ello, y si este es tu caso, te recomendamos buscar el asesoramiento de un profesional que pueda orientarte correctamente.