Por esta razón, el pago de la cuota es fundamental para que la compañía pueda ofrecernos su servicio de cobertura. Una vez que contratamos un seguro de vida, estamos obligados a satisfacer la prima de forma anticipada, que puede ser en el momento de firmar por primera vez o al renovar la póliza.
Lo más recomendable es tener bien claro el importe que se tendrá que abonar, para que el pago no nos coja desprevenidos, cayendo así en el riesgo de impago del recibo. Es importante calcular la cuantía con antelación, según las necesidades de nuestra situación familiar.
En el caso de dejar de pagar el seguro de vida, la ley de contratos establece lo siguiente:
● La aseguradora tiene derecho a finalizar la póliza y a disolver el contrato.
● La compañía tiene también la opción de exigir el pago de la prima a posteriori por vía ejecutiva.
A menos que se haya acordado lo contrario en el contrato, la aseguradora no está obligada a cumplir con su servicio si la prima no ha sido abonada antes de que se produzca un siniestro. Por lo que hay que prestar una cierta atención a los plazos de pago para no tener problemas, incluso si ya hemos saldado nuestra deuda.
Tras el primer mes de impago, lo habitual es que la cobertura quede anulada, si la compañía no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento, se presume que el contrato ha quedado inefectivo.
Sí, por otro lado, el impago se produce con las primas sucesivas, se aplicará una suspensión de un mes después del vencimiento, lo que se llama mes de gracia. El contratante podrá realizar el pago dentro de este tiempo de 30 días y la cobertura se reactivará en el plazo de 24 horas sin ulteriores cuestiones. Como hemos mencionado anteriormente, la compañía no tendrá la obligación de cubrir los siniestros que se hayan producido a lo largo del mes de pausa.
Además, es importante recordar que, si has contratado el pago de la prima a plazos, no cubrir una de las cuotas equivale a no pagarla, ya que el precio es anual y se considera indivisible.