“He contratado un seguro y quiero anularlo”. ¿Te suena familiar esta frase? Es muy probable que, al menos, en una ocasión te hayas planteado cambiar de compañía aseguradora o simplemente prescindir de tu póliza de vida. Esta decisión no debe suponerte ningún inconveniente si haces bien las cosas. En caso contrario, la aseguradora puede ponerte trabas a la hora de pretender cancelar la renovación del seguro.
Así pues, para cancelar un seguro de vida antes del vencimiento tendrás que comunicarlo formalmente y por escrito a la compañía aseguradora con un mes de antelación a su fecha de renovación. Así lo establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que regula las relaciones del asegurado con la compañía de seguros.
Si tu seguro de vida está vinculado a una hipoteca, el plazo mínimo que tienes para notificar tu decisión a la aseguradora será de 60 días, pero eso no es todo. En algunos casos se exige contar con el consentimiento expreso de tu entidad bancaria.