Los riesgos extraordinarios y la cobertura al vehículo

09/11/2021
Riesgos extraordinarios
  • Hasta junio de 2016, para que un vehículo estuviera asegurado frente a riesgos extraordinarios era necesario tener contratada una cobertura adicional de daños propios, incendio, robo o cobertura de lunas. Para entonces, los conductores que se limitaran a contratar un seguro de Responsabilidad Civil quedaban fuera de estas garantías. Actualmente, la situación es distinta. ¡Veamos por qué!
  • Las compañías de seguros reconocen los riesgos extraordinarios como una serie de sucesos o eventos producidos como consecuencia de fenómenos naturales, como por ejemplo:
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  • Inundaciones.
  • Huracanes.
  • Erupciones volcánicas.
  • Maremotos.
  • Fuertes tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superiores a los 120 km/h.
  • Caída de cuerpos siderales o aerolitos.
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  • También se consideran riesgos extraordinarios los acontecimientos de carácter político o social, como los ocasionados por:
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  • Actos de rebelión.
  • Terrorismo.
  • Sedición.
  • Motín.
  • Tumulto popular.
  • Asimismo, esta categoría de riesgos abarca los daños producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en tiempos de paz.

¡No todos los riesgos están cubiertos! Esto es lo primero que debes saber como asegurado. Esta regla no solo aplica para los seguros de coche, sino también para los de salud, vida, hogar, etc.

Respecto a los riesgos extraordinarios en los seguros de coche, estos no están cubiertos por las pólizas ordinarias. En estos casos, interviene el seguro de riesgos extraordinarios que gestiona el CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) gracias al recargo a favor de esta entidad pública empresarial que todos los asegurados pagan para aportar al fondo de garantía.

Existen varias excepciones en lo que respecta a las coberturas que ofrece el CCS en caso de que ocurra un riesgo extraordinario. Por ejemplo, los daños físicos o materiales ocasionados por inundación de lluvia caída directamente sobre el coche o los daños ocasionados por rotura de presas, canales, colectores, alcantarillas y otros cauces subterráneos artificiales. Tampoco quedan cubiertos los siguientes sucesos:

  • Daños a personas: el CCS no cubre los daños a las personas ni los daños materiales causados por las nevadas o por su inmediata transformación en hielo. Tampoco cubre la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzca este fenómeno atmosférico.
  • Catástrofes o calamidasdes nacionales: siniestros que por su gravedad y magnitud sean catalogados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional.
  • Irresponsabilidad: los daños causados por mala responsabilidad del asegurado.
  • Falta de pago: cuando ocurra un siniestro y el seguro se encuentre suspendido por falta de pago de las primas.
  • Radiactividad: los daños derivados de la energía nuclear y los producidos por materiales radioactivos.
  • Mantenimiento: los daños debidos a vicios o defecto propio de lo asegurado, así como la falta de mantenimiento del bien asegurado.

Existen muchos más riesgos excluidos, por lo que conviene que antes de contratar una póliza de coche te informes sobre qué sí y qué no cubre el CCS en caso de que ocurra un acontecimiento extraordinario. De esta forma, podrás decidir si tienes que contratar alguna garantía adicional que cubra algún tipo de riesgo que especialmente te interese.

Todas las personas que tengan contratado un seguro de coche tendrán derecho a la cobertura contra riesgos extraordinarios que ofrece el CCS (independiente de la modalidad que se haya suscrito).

Lo anterior quiere decir que las personas que carezcan de un seguro de coche no podrán reclamar al consorcio. Tampoco podrán hacerlo los asegurados que no tengan al día el pago de su prima.

¿Tienes más dudas respecto a los riesgos extraordinarios a cargo del CCS? Contacta con nuestros asesores e infórmate sobre qué puedes hacer en caso de que ocurra un siniestro no cubierto por tu compañía aseguradora.

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