La nulidad de un seguro ocurre cuando, de manera prematura, finaliza la protección asociada a la validez de un seguro debido a la detección de falta de condiciones y errores asociados a su forma, que justifican la presunción de que el contrato de seguro no debió llevarse a cabo desde el primer momento.
Es decir, en la nulidad de un seguro se considera que la póliza nunca ha existido y que el tomador no puede reclamar ni las garantías, ni las indemnizaciones contenidas en el contrato de seguro. Del mismo modo, la compañía aseguradora pierde su derecho a cobrar las primas.
La nulidad o anulación de una póliza no genera la abolición del contrato, sino que impide que este pueda celebrarse. En otras palabras, no significa que el contrato se inhabilite, sino que se considera que nunca ha existido. En algunos casos, la nulidad de un seguro también tiene efectos retroactivos.