Si prestas atención al último recibo de la prima de tu seguro de coche o de cualquier otro tipo de póliza que tengas contratada, observarás que además del conocido IPS (Impuesto a las Primas de Seguro), también se añaden otras cantidades como los “recargos”. Y, ¿qué pasa con el Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Los seguros llevan IVA? A continuación, resolvemos esta y otras dudas.
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que afecta a todos los consumidores. Grava el consumo de la mayor parte de los bienes y servicios que ofrece un negocio o una empresa.
El cliente no es quien paga directamente este tributo a la Agencia Tributaria. Es el propio negocio o empresa quien repercute el IVA en las facturas y posteriormente se lo paga a Hacienda de manera trimestral o anual.
La cuestión es, que existen algunas actividades que están exentas del IVA. Además de la actividad aseguradora existen otras a las que tampoco se les aplica este tributo. Hablamos de:
- Servicios de formación, ya sea en centros públicos o privados. Las clases particulares también están libres del IVA. En esta actividad entran, por ejemplo, la enseñanza de idiomas, el cuidado de niños y la formación universitaria.
- Servicios médicos y asistencia sanitaria, tanto en hospitales públicos como privados siempre y cuando estén incluidos en el régimen de precios autorizados (pruebas diagnósticas, suministro de medicamentos o material sanitario, colocación o reparación de prótesis dentales, etc.).
- Actividades deportivas, sociales y culturales.
- Servicios artísticos que prestan escritores, dibujantes, escultores, literatos…En fin, cualquier actividad que esté sujeta a derechos de autor.
- Servicios inmobiliarios.
- Servicios de mediación financiera.
¿Qué impuestos llevan los seguros?
IPS (Impuesto a las Primas de Seguros)
El IPS es un impuesto indirecto que se aplica desde 1997 a todos los seguros en España. Independientemente de que el pago de la prima se haga anual o de manera fraccionada, este impuesto se grava directamente sobre el precio del seguro en el momento de su pago. Actualmente, el porcentaje del IPS se sitúa en el 8%.
En el caso de los seguros de vida, estos tipos de productos están exentos de pagar el IPS siempre y cuando la póliza esté destinada a cubrir únicamente el fallecimiento del asegurado y no se añadan otras coberturas como accidente o enfermedad grave.
Recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros
En todos los seguros se aplica una tasa o recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros que es una entidad pública empresarial que trabaja de la mano del sector asegurador haciéndose responsable de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales y hechos de incidencia política o social (siniestros extraordinarios que no cubren las aseguradoras). También asume la cobertura obligatoria de los vehículos no admitidos por las compañías de seguro e indemniza los daños producidos por vehículos robados, sin seguro o desconocidos.
Para financiar su actividad el CCS establece unos recargos que están incluidos en el precio de la póliza y que varían según el ramo de seguro.
Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras o RLEA
Recargo por pago fraccionado
No es precisamente un tipo de impuesto que se aplica al precio del seguro, pero debes saber que algunas aseguradoras aplican un recargo si se fracciona el pago de la prima de manera semestral, trimestral o mensual. Esto dependerá de las políticas de cada aseguradora.
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