El seguro de crédito es un producto que protege al tomador ante la insolvencia de un pago a crédito. Es decir, cuando el deudor incurre en un impago, la aseguradora se hace responsable de los cobros pendientes cuando se ha llevado a cabo una transacción con aplazamiento.
En definitiva, el seguro de crédito se caracteriza por los siguientes aspectos:
● Prevención: el tomador del seguro puede determinar si otorgar crédito a sus clientes a través de los análisis de riesgo de impago que realiza la aseguradora.
● Recobro: la aseguradora pone en marcha una serie de mecanismos para que el deudor salde la cuenta impagada al tomador.
● Indemnización: cuando se produce la insolvencia del pago por parte del deudor, el impago se hace definitivo. Por tanto, la aseguradora se hace responsable de la indemnización al tomador del seguro.
Por su parte, el seguro de caución cubre los daños que pueda causar el incumplimiento de un contrato. A través de esta garantía, la compañía de seguros se compromete a indemnizar al asegurado. Este tipo de seguro está regulado por la Ley del Contrato de Seguro y es muy habitual en los contratos con la Administración Pública.
Además, una de las principales ventajas del seguro de caución para el tomador del seguro es la posibilidad de aportar exclusivamente la prima de la póliza y no consumir su capacidad crediticia. De hecho, de esta forma se cuenta con recursos financieros para invertir en el desarrollo y la expansión del negocio.
De todos modos, existen distintas modalidades de seguro de caución en función de las garantías que deba ofrecer cada empresa:
● Garantía de contrato, tanto para cumplir con las contraprestaciones como para mantener la seriedad de oferta.
● Garantías ante organismos agrícolas.
● Licitación o ejecución a favor de la Administración.
● Garantías a favor de un privado.
● Cantidades anticipadas en la construcción o venta de la vivienda.
● Obligaciones contraídas con las autoridades aduaneras, como el pago de la deuda tributaria.