Embargo de la pensión por jubilación: ¿Se puede?

18/10/2021
Embargo jubilación

Los pensionistas que llegan a su jubilación con deudas pueden ver cómo la Seguridad Social se encarga de embargar su pensión hasta saldar las cantidades que deben a sus acreedores. Aunque existen mecanismos para que los pensionistas logren devolver el dinero que alguna vez pidieron prestado, ante todo, prima su protección y bienestar económico.

La ley que regula este proceso es la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su artículo 607 establece claramente que el salario, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía indicada para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) será inembargable. En otras palabras, quiere decir que, ningún pensionista cuyos ingresos estén por debajo de los 965 euros mensuales (en 14 pagas) o 1.125,93 euros mensuales (en 12 pagas) puede ser sujeto a embargo.

Cuando la pensión supere la cantidad señalada para el SMI, entonces se considera que el pensionista está suficientemente protegido desde el punto de vista económico como para saldar, poco a poco, sus deudas con sus respectivos acreedores. En función de sus ingresos, el porcentaje de embargo será muy distinto. Por ejemplo:

  • Se embargará un 30% de la pensión cuando los ingresos comprendan entre el SMI y el doble del SMI.
  • Cuando la pensión se encuentre entre el doble y el triple del SMI, entonces será embargable hasta el  50%  de la pensión.
  • Un 60% de embargo de la pensión para el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • Será embargable el 75% de la pensión cuando el tramo se ubique entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • La Seguridad Social podrá embargar hasta el 90% de la pensión de jubilación a partir de cruzar el quíntuple del SMI.

La ley contiene reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En estas circunstancias podrán aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.

En el caso de deudas por impago de prestaciones por alimentos debidos a los hijos o cónyuge en situaciones de separaciones o divorcios, será el juez quien establezca el porcentaje de embargo que se aplicará a la pensión.

La otra excepción es un poco más compleja. Se refiere a las prestaciones de la Seguridad Social que en algún momento determinado han sido cobradas indebidamente. Es decir que, posteriormente, el organismo público las terminará reclamando (contrario a lo que muchos piensan). En estos casos, la normativa sí permite el embargo a pensiones por debajo del SMI, sin embargo, se puede acudir al Tribunal Supremo quien limitará el embargo a la cantidad de la pensión de jubilación no contributiva (402,70 euros mensuales en 2021).

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