Hay que aclarar que la responsabilidad civil no incluye el fallecimiento, las lesiones sufridas por los tripulantes de la embarcación o los daños que se produzcan en la misma. Además, a no ser que se pacte lo contrario con la compañía, los costes judiciales y extrajudiciales también estarían excluidos de la responsabilidad civil.
Las embarcaciones de alquiler, con o sin patrón, también requieren de un seguro de accidentes para todos los ocupantes del barco, complementario al de responsabilidad civil. Asimismo, si se desea cubrir la embarcación y a sus tripulantes durante la participación en una regata o cualquier otra competición, los participantes tendrán que suscribir un seguro especial.
Si bien la responsabilidad civil es la principal cobertura de un seguro de embarcaciones de alquiler, no es la única. Entre las situaciones más habituales se encuentran las siguientes:
● Pérdida total de la embarcación.
● Retirada de los restos.
● Rotura de las velas.
● Asistencia durante el viaje.
● Daños por traslado.
● Accidentes personales de los ocupantes.
● Robo.
● Protección jurídica.
Además, el seguro de embarcaciones de alquiler cubrirá estas situaciones en determinados territorios. Salvo que las condiciones de la póliza establezcan otros territorios, en la mayoría de los casos el seguro comprenderá:
● Aguas de España que se sitúen en el interior de la línea de base del mar territorial, es decir, hasta 12 millas náuticas a partir de la línea de base.
● Países de la Unión Europea.
● Mar Mediterráneo.
● Hasta 200 millas del litoral español y portugués.