Vas de camino a tu pequeña tienda y pasa lo inesperado: un carro te atropella impidiéndote, por las próximas semanas, abrir tu local. Lo primero que te viene a la cabeza es qué pasará si dejas de obtener ingresos debido a la interrupción parcial, total o temporal de tu negocio.
Tener ese tipo de preocupaciones es totalmente natural cuando ejercemos de jefe, pero también de empleado. Y es que ser autónomo implica hacerle frente a una serie de obligaciones y situaciones complejas que muchas veces llegan sin avisar. Por ello, es importante anticiparse y blindarse ante posibles incidentes que puedan poner en peligro la operación de nuestro negocio.
La buena noticia es que, ante los daños causados por personas ajenas a nosotros, el incumplimiento de un contrato o la ocurrencia de un delito, existe el concepto de lucro cesante. Se trata de un término que, en el ámbito de los seguros, protege al asegurado en caso de que su actividad habitual se vea paralizada ocasionando una reducción en las ventas respecto a las estimadas.
No debemos confundirlo con el “daño emergente”. Este concepto hace referencia a los gastos que se tienen que asumir para reparar daños ocurridos, por ejemplo: lo que nos cuesta arreglar una tubería que nos ha obligado a cerrar nuestro local o los daños que sufriría nuestro coche si salimos ilesos de un accidente de tráfico.