Cuando una empresa se ve en la necesidad de recortar personal de manera drástica por la pérdida de ingresos o las malas ventas, es necesario hacerlo siguiendo un procedimiento específico. Los despidos colectivos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en el artículo 51, donde se especifica que solo pueden aplicar a esta figura de despido colectivo, empresas donde, en un periodo de 90 días, se vean afectados al menos:
- 10 trabajadores en una empresa con menos de 100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en una empresa que tenga entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en una empresa con más de 300 empleados.
También se considera despido colectivo cuando una empresa finaliza sus actividades comerciales y se ve obligada a finalizar el contrato de todos los trabajadores de la plantilla. Para que esto sea posible, el empresario debe justificar el cierre de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Hacerlo de manera arbitraria sería motivo suficiente para ganarse una multa.