ERTE y declaración de la renta

09/07/2021
consejos declaracion renta y ERTE
¿Tu empresa hizo un ERTE y aún no sabes si tienes que presentar la Declaración de la Renta? La campaña finaliza el 30 de junio, por lo que es importante que sepas que, como cualquier otra ayuda social, la prestación por estar afectado por un ERTE, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Dos cuestiones claves a tener en cuenta es que, por un lado, los ERTE tributan en el IRPF como lo hace cualquier otra percepción social. Por otra parte, cuando el contrato laboral de una persona queda suspendido temporalmente por causas excepcionales y a raíz de ello, cobra una prestación por un tiempo determinado, este pasará a tener un pagador más y esto cambia mucho el panorama a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Dicho de otra forma, las prestaciones percibidas estando en ERTE, reciben el mismo trato que el resto de los rendimientos que recibe un trabajador. Es decir que, se suman a los ingresos recibidos de la empresa.

Efectivamente. A efectos de ERTE y Declaración de la Renta, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es considerado como un segundo pagador. Así pues, aquellos trabajadores que reciben esta prestación se regirán por la normativa vigente que se aplica cuando existen dos o más pagadores.

Ahora bien, una cuestión a tener en cuenta es que, en la mayoría de los casos, esta prestación se otorgó sin retención, por lo que Hacienda liquidará diferencias y cobrará los importes que no se hayan retenido.

Es muy probable que sí y te explicamos por qué. Tener que presentar o no la Declaración de la Renta dependerá exclusivamente de los ingresos que perciba el empleado. Todos los trabajadores que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2020 procedentes de un único pagador, tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

En el caso de tener varios pagadores, el límite de ingresos para no tener que presentar la declaración es de 14.000 € anuales, excepto cuando el segundo pagador no haya superado los 1.500 euros al año.

No necesariamente. El SEPE suele aplicar la retención mínima, es decir, el 2%. En otros casos, debido a que los importes no llegan a alcanzar el mínimo obligatorio que establece la normativa tributaria, es poco probable que se haya aplicado dicha retención.

Tampoco es habitual que el propio trabajador solicite que se le retenga un porcentaje mayor, aumentando así las probabilidades de que en el siguiente ejercicio tenga que pagar la diferencia no aplicada.

Ten en cuenta que cuando hay más de un pagador, ninguna de las empresas sabe cuánto está abonando el otro empleador, por tanto es muy complejo hacer las retenciones correspondientes. Aún así, esto no siempre implica que se tenga que pagar más.

Si te sale a pagar, puedes disminuir el resultado desgravándote las aportaciones a planes de pensiones o donativos a organizaciones sin ánimo de lucro. En el caso de los seguros de ahorroestos tributan en la Declaración de la Renta como “rendimiento de capital mobiliario” en el IRPF.

Si en lugar de recibir una renta de por vida, decides retirar todo el capital de una vez, podrás beneficiarte de reducciones fiscales muy importantes anualmente en función de la normativa vigente.

Como comentábamos al inicio del artículo, no todas las noticias son negativas. Si el resultado te sale a pagar, podrás fraccionar el pago de la renta en seis cuotas sin intereses. Esta medida aplica para quienes hayan estado en ERTE durante el 2020, teniéndose que abonar el primer pago el 20 de julio y el último antes del 20 diciembre de 2021.

 

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