El impuesto de sucesiones es un pago que hay que realizar obligatoriamente cuando se recibe una herencia. Este varía dependiendo de la cantidad de bienes y dinero de la persona fallecida. Ahora bien, ¿qué relación tiene este impuesto con los seguros de vida y qué debes saber al respecto? Hoy veremos todo esto para que tengas claro lo que debes hacer.
seguro de vida e impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es un tributo del que los herederos deben responsabilizarse para recibir los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. Este tiene una serie de características que conviene conocer y que, a continuación, detallamos:

  • El impuesto de sucesiones es un tributo directo. Así, el heredero recibe una cantidad de dinero que la Agencia Tributaria considera como obtención de una renta.
  • Cada Comunidad Autónoma es responsable de aplicar unas reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco entre el difunto y el heredero o del importe de la herencia.
  • Se trata de un impuesto subjetivo y progresivo. Esto quiere decir que, cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor será la carga impositiva que habrá que liquidar. 

Presentar la declaración del impuesto de sucesiones puede convertirse en un trámite tedioso si, de antemano, no nos informamos sobre todas las gestiones previas que hay que llevar a cabo. La siguiente documentación es la que hay que tener preparada:

  1. Solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Para ello, hay que aportar los datos del fallecido y el libro de familia.
  2. Pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Registro General. Este documento ayuda a saber si el difunto dejó o no un testamento y en caso de que así sea, indicará en qué notaría se encuentra depositado.
  3. Fotocopia del DNI de los herederos y de la persona fallecida.
  4. Certificado de las entidades bancarias en las que el fallecido tenía dinero, que reflejen el saldo que hay en ellas.

¿Qué pasa si el fallecido no dejó un testamento? En ese caso, hará falta una “Declaración de Herederos”. Esto se tramita ante notario.

El impuesto de sucesiones se debe liquidar, preferentemente, por vía telemática, aunque también se puede hacer presencialmente. En el primer caso, hay que rellenar el modelo 650 y presentar toda la documentación referida anteriormente. Después, se imprimirá para su presentación teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • La liquidación debe hacerse en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido. Esto, independientemente de donde se encuentren los bienes.
  • En caso de los beneficiarios de seguros de vida, estos tendrán que tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el difunto.
  • Si los herederos viven fuera de España, y el propio fallecido, tendrán que pagar el impuesto al Estado, en lugar de a la comunidad autónoma.

Si los bienes están en el extranjero, pero los herederos viven en España, se aplicará la normativa autonómica que corresponda.

La ley del Impuesto de Sucesiones indica que no es obligatorio acudir al notario para  solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". El interesado puede presentar un “documento privado” que reemplazará al documento notarial a efectos del pago del impuesto. Dicho documento deberá contener los datos identificativos de los herederos, así como un inventario con la respectiva valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece el régimen de autoliquidación como el único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones admitido. La opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones ya no está disponible.

Ahora bien, si te preguntas cómo presentar el Impuesto de Sucesiones debes saber que tienes dos opciones: hacerlo por vía telemática o de manera presencial.

Si te decantas por la primera alternativa, tendrás que cumplimentar el modelo 650 y anexar la escritura o bien, el documento privado antes de efectuar el ingreso siempre y cuando resulte cuota a ingresar. El sistema electrónico te facilitará un número y una diligencia de presentación que deberás imprimir para presentar en los distintos registros. .

Generalmente, suele acudirse al notario para solicitar la escritura pública de “manifestación de herencia” en la que se detallará el inventario y el valor de los bienes que conforman el patrimonio de la persona fallecida. Sin embargo, esto no es obligatorio y es que los interesados pueden presentar un “documento privado” (artículo 13 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre) que reemplazará al documento notarial a efectos del pago del impuesto. Este deberá contener, igualmente, los datos identificativos de los herederos, así como un inventario con la respectiva valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para su posterior partición.

Se establece un plazo voluntario de seis meses para presentar la declaración del impuesto de sucesiones contados desde el día de defunción o desde el momento en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Es posible ampliarlo por seis meses más siempre como máximo y cuando se haga la solicitud de prórroga antes de que transcurran los cinco primeros meses.

En el caso de que el impuesto de sucesiones no se pague en este tiempo, se aplicarán intereses por la demora que encarecerán el coste final del trámite.

Las reducciones que se aplican a la base imponible del impuesto de sucesiones beneficiarán por igual a todos los herederos. A continuación, exponemos algunas de ellas que se encuentran recogidas en la ley correspondiente:

  • Reducciones por descendientes o adoptados menores de 21 años de 15.956,87 €, a los que se sumará 3.990,72 € por cada año inferior a esta cifra que tengan los herederos.
  • Reducciones por descendientes, adoptados, cónyuges y padres o abuelos de 21 años o más cuya cifra será de 15.956,87 €.
  • Reducciones por hermanos, tíos y sobrinos por valor de 7.993,46 €.

En el caso de primos, tíos abuelos o hijos de sobrinos no se aplicará reducción ninguna. Asimismo, la ley aclara que se aplicará un 100 % de reducción a aquellos beneficiarios de seguros de vida, siempre y cuando el parentesco con la persona fallecida sea de cónyuge, descendiente, adoptado, padre o abuelo.

En el caso de que entre los bienes del fallecido figure una póliza de vida, ninguna compañía aseguradora permite el cobro del seguro sin que se justifique debidamente el pago del impuesto de sucesiones. Esto quiere decir que, en la liquidación, se tendrá que incluir el seguro de vida.

Si tienes más dudas sobre el impuesto de sucesiones o quieres contratar un seguro de vida, ponte en contacto con nuestros asesores. Ellos responderán a todas las preguntas que te estés haciendo para que puedas tenerlo todo más claro sobre este procedimiento.

 

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