Tiempo para cobrar un seguro de vida
La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando se produce un hecho que da derecho al cobro del capital asegurado en un seguro de vida, el suceso debe comunicarse en un plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia. Sin embargo, siempre es conveniente revisar las condiciones generales de la póliza, puesto que los procedimientos pueden variar de una compañía aseguradora a otra. Veamos qué aspectos debes tener en cuenta en lo que respecta al tiempo para cobrar un seguro de vida.

Si ya sabes qué es un seguro de vidapero no tienes del todo claro qué es lo que tienes que hacer para cobrarlo en caso de que tengas derecho a ello, una de las principales cuestiones que debes tener en cuenta es que, para exigir la indemnización, antes tendrás que llevar a cabo algunos trámites directamente con la compañía aseguradora. En principio, tienes un plazo de 7 días para informar a la aseguradora del suceso, sin embargo, este plazo se puede extender siempre que la compañía pueda comprobar que el beneficiario no ha actuado de mala fe.

En cualquier caso, es importante saber que, en caso de incumplimiento, la aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios alegando falta de declaración de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del titular del seguro de vida.

Así pues, en el tiempo estipulado por ley (a menos de que la póliza especifique lo contrario), como beneficiario tendrás que aportar toda clase de información sobre las circunstancias que originaron el siniestro.

Cuando hayas terminado con todas las gestiones exigidas por ley y por la propia compañía aseguradora, entonces tendrás que esperar unos 3 meses para cobrar el seguro de vida. La Ley de Contrato de Seguro establece que el plazo no puede ser superior y que el asegurador está obligado a pagar la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones pertinentes para confirmar la existencia de siniestro y definir el importe por los daños que resulten del mismo.

La Ley que regula la relación entre el asegurado y la aseguradora establece que los 3 meses comenzarán a contar a partir de la recepción de la declaración de siniestro y que pasado este tiempo el asegurado puede reclamar tanto la indemnización como los intereses generados por demora. Y eso no es todo: la aseguradora podría ser sancionada por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Cuando se desconoce si el difunto era titular de un seguro de vida, es necesario comprobarlo a través del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, registro público donde se recogen los seguros que incorporan la cobertura de fallecimiento, ya sea por cualquier causa (pólizas de vida) o por accidente (póliza de accidentes).

El registro expedirá un certificado en el que se recogen todos los seguros que tenía contratados la persona fallecida. Para realizar el trámite se debe presentar el modelo 790 y un documento que acredite la defunción del titular del seguro (en caso de que lo hubiese) transcurridos 15 días desde la defunción.

Una vez se haya comprobado que el fallecido tenía suscrito un seguro de vida, entonces la compañía aseguradora indicará los próximos pasos a seguir para que los beneficiarios puedan cobrar la indemnización.

El plazo de prescripción establecido por Ley es de 5 años. Dicho de otro modo, este es el tiempo que tiene el beneficiario de un seguro de vida para reclamarlo. Transcurrido este periodo desde la muerte del asegurado, la aseguradora no estará obligada a pagar la indemnización.

¿Tienes más dudas sobre qué tiempo tienes para cobrar un seguro de vida y cuál es el procedimiento que debes seguir? Pregunta a nuestros expertos y resuelve todas tus inquietudes. Desde Allianz estamos de tu lado para apoyarte en los momentos más difíciles.

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