¿Cómo homologar la licencia de conducir en España?
Cualquier conductor que desee circular por nuestro país, independientemente de su nacionalidad, debe contar con un permiso de conducción en vigor y un seguro de coche. Sin embargo, homologar la licencia en España puede ser un proceso muy sencillo o muy engorroso en función del país de origen.

Todos aquellos permisos de conducir que hayan sido expedidos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo son válidos para circular por España. Sin embargo, el conductor debe tener el permiso en vigor y poseer la edad requerida para poder acceder a él. Además, una vez transcurridos los 6 meses desde la obtención de la residencia es obligatorio el canje de la licencia.

Si, en cambio, el conductor no cumple con estos requisitos y quiere seguir circulando en España, deberá examinarse del carnet y aprobar las pruebas correspondientes.

Así como España cuenta con acuerdos que permiten que ciudadanos de la Unión Europea conduzcan en nuestro país, también existen convenios con otros 29 países para facilitar el canje del permiso de conducir. De hecho, estos son recíprocos, de forma que los conductores españoles pueden circular por esos países con su permiso de conducir español.

Homologar el permiso de conducir en España en el caso de estos 29 países es un proceso obligatorio siempre que el conductor supere los 6 meses desde que obtuvo la residencia en el país. No obstante, no podrá hacer el canje si el conductor recibió el permiso extranjero siendo residente en España o si este documento se emitió como canje de otro país con el que España no tiene convenio.

Si, en cambio, el país de la licencia no está dentro de ninguno de los países con los que España tiene un convenio, el conductor tendrá la obligación de obtener un nuevo permiso de conducir.

No obstante, existen algunas excepciones que permiten la circulación por España: los permisos internacionales y las licencias de otros países que tengan una traducción oficial al castellano y los de otros países que estén expedidos de acuerdo con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra y el Anexo 6 de la Convención de Viena.

El canje del permiso de conducción consiste en obtener un equivalente del español a partir del original. No obstante, el conductor debe llevar a cabo una serie de pasos y condiciones si desea homologar la licencia de conducir en España.

●     Pedir cita previa en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT).

●     Esperar la confirmación del canje en la página de la DGT. Una vez la solicitud aparezca como “contestada”, el conductor podrá continuar con el proceso.

●     Presentar la documentación.

 

No obstante, si el conductor supera el plazo de seis meses desde la obtención de la residencia y pertenece a alguno de los 29 países que no forman parte de la UE, deberá someterse a una prueba práctica. Para poder presentarse a ella deberá pedir una cita previa en la DGT y entregar la siguiente documentación:

●     Permiso de conducir extranjero a canjear en vigor.

●     DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

●     Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

●     Justificante de pago de las tasas correspondientes.

●     Certificado de Legalidad y Antigüedad apostillado por la Haya si el país de expedición es Argentina.

 

En definitiva, homologar la licencia de conducir en España es un proceso obligatorio siempre y cuando se superen los 6 meses desde que se obtuvo la residencia. Si, en cambio, la nacionalidad del permiso corresponde con alguno de los países con los que España no tiene convenio, el conductor deberá de obtener un nuevo permiso de conducir. En cualquier caso, es importante seguir los pasos y requisitos necesarios para evitar problemas legales y poder circular con seguridad por las carreteras de nuestro país.

Recomendamos siempre tener el carnet de conducir disponible, por ejemplo, teniéndolo en el móvil mediante la app miDGT. En caso de pérdida o extravío es necesario solicitar un duplicado o podremos incurrir en una multa de hasta 500 euros.

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