La Testamentaría es el proceso que se realiza para ejecutar la herencia. Es decir, son los pasos que deben realizarse para repartir el patrimonio del fallecido entre los herederos y/o legatarios.
La testamentaría debe efectuarse en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, este periodo puede ampliarse en seis meses si es necesario con un mes de antelación a la finalización del plazo inicial.
Características de la testamentaría
Una vez fallece el asegurado, se inicia la sucesión testamentaria. Este proceso jurídico comienza con el testamento, acto en el que el fallecido declara las instrucciones para distribuir sus bienes y derechos. A través del testamento, la persona puede designar por escrito a sus herederos o legatarios.
Según recoge el Código Civil, los pasos para ejecutar la sucesión son los siguientes:
● La sucesión debe realizarse en primer lugar si el fallecido ha dejado testamento. Este proceso se conoce como sucesión testamentaria.
● Si, en cambio, no existe testamento o se considera nulo, la sucesión se realizará según lo que disponga la Ley. Este procedimiento se conoce como sucesión legítima o abintestato.
Por lo general, cualquier persona puede ser heredera. Sin embargo, la Ley establece algunas limitaciones e incapacita a algunas personas para heredar:
● El tutor del fallecido, excepto si las cuentas están aprobadas tras la extinción de la tutela.
● El notario ante quien se otorga el testamento. Tampoco su cónyuge ni familiares hasta cuarto grado, salvo si se trata de una cantidad sin importancia entre los bienes del fallecido.
● El sacerdote que haya confesado al fallecido, ni sus familiares hasta cuarto grado o su Iglesia.
● Los testigos de un testamento abierto.
● Las personas ante quienes se otorgue cualquier testamento especial.
Para finalizar la testamentaría, los herederos deben realizar la escritura de la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma donde residiese el fallecido. También es imprescindible presentar la escritura de la herencia y abonar la plusvalía correspondiente en el Ayuntamiento donde se encuentren los inmuebles heredados.
Además, si los herederos tuviesen interés en vender los inmuebles, estos tendrán que entregar las escrituras de la herencia, junto a las cartas de pago liquidadas del Impuesto de Sucesiones, en el Registro de la Propiedad. De esta forma, podrán inscribir los bienes a nombre de los nuevos herederos.