El reaseguro es un contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora (cedente) pasa a ser asegurado de otra entidad aseguradora (reaseguradora), es decir, distribuye los riesgos y limita las responsabilidades que habría que asumir en caso de siniestro, cubriendo parcial o totalmente su coste. De este modo se protege ante la posibilidad que ocurra un siniestro de elevada cuantía, que pudiera ocasionarle graves pérdidas económicas.

A su vez, el reasegurador podría transferir parte de estos riesgos a otra entidad, en lo que se conoce como retrocesionaria.

Según lo dispuesto en el Art. 77 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: 

"Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de las obligaciones de éste, asumidas como asegurador en un contrato de seguro".

En el reaseguro, puede ser de riesgos o de siniestros y tiene un papel muy importante en la estabilidad financiera del sector asegurador, y concretamente de la entidad cedente.

Diferencias entre las clases de reaseguros.

Reaseguro de Riesgos:

  • Cuota parte: el reasegurador paga un tanto por ciento de todos los siniestros acontecidos a cambio del mismo porcentaje de las primas correspondientes al seguro directo.
  • De excedente: en este caso la cedente fija la cantidad máxima de la suma asegurada que asume en cada contrato cediendo al reasegurador el resto.
  • Mixto: El reasegurador asume un porcentaje de los riegos y además una participación del excedente del asegurador directo.

Reaseguro de Siniestros:

  • Excess of loss: se fija un límite de daños y el reasegurador asume el exceso de este límite en cada siniestro.
  • Stop loss: el límite de daños se fija para todos los siniestros acontecidos en un año y el reasegurador abona el exceso sobre el límite anual.

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