Se denomina Regla Proporcional al principio contractualmente establecido en las pólizas de daños según el cual, en caso de producirse infraseguro, la indemnización del asegurador se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

En virtud de esta fórmula, la liquidación del objeto tendrá en consideración la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro. 

Según lo dispuesto en el Art. 30 Ley 50/80, de Contrato de Seguro: “Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la  póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional (…)”

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