PPA es el acrónimo de Planes de Previsión Asegurados.
Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son un instrumento de ahorro-previsión, de carácter privado, destinados a complementar al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.
Los PPA son seguros de vida ahorro individual cuyo fin es constituir un capital y cuyas prestaciones se perciben en el momento de la jubilación. Las contingencias cubiertas son únicamente las previstas en la normativa reguladora, teniendo como cobertura principal la de jubilación:
Jubilación.
Incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez).
Dependencia.
Fallecimiento del Asegurado.
Adicionalmente, existe la posibilidad de disposición anticipada total o parcial de la prestación en los casos excepcionales de paro de larga duración o enfermedad grave (como en los Planes de Pensiones).
El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, la contingencia de fallecimiento puede generar prestaciones a favor de otros herederos o personas designadas.
Los derechos económicos de los que sea titular el tomador del PPA no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
Aunque tienen características y ventajas fiscales análogas a la de los Planes de Pensiones, a diferencia de estos, los PPA tienen que garantizar obligatoriamente por ley una rentabilidad al vencimiento y estar basados en técnicas actuariales.
En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada la denominación Plan de Previsión Asegurado, debiendo quedar esta denominación y sus siglas (PPA) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.