Son los profesionales encargados de mediar entre los asegurados y las compañías aseguradoras o reaseguradoras son los mediadores de seguros.
Los mediadores proponen o explican los diferentes puntos o aspectos de un seguro al igual que otras funciones previas a la celebración del contrato de seguro. De igual modo, previa firma del contrato, asisten en la gestión de estos contratos, especialmente en caso de siniestro.
Pueden ser agentes de seguros exclusivos, esto es, que median con sólo una compañía aseguradora, o vinculados, es decir, que median con varias compañías aseguradoras. Ambos deben registrarse en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos de formación técnica y de solvencia patrimonial, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
La actividad de mediación de seguros está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y otra normativa complementaria. Para saber si un mediador de seguros está legalmente autorizado se puede consultar su registro en el punto único de información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio Económico y Transformación Digital.