En el contexto marítimo, la liquidación de averías es un proceso que consta de varias etapas y se lleva a cabo con el propósito de determinar el valor final de las averías gruesas, o comunes, que han tenido lugar en un buque de carga. Asimismo, se busca establecer el importe que debe abonarse a causa de los gastos extraordinarios o daños que hayan sufrido las mercancías o el buque. En muchos casos, el concepto de “avería” se asume como sinónimo de “siniestro”.
Por lo general, la primera etapa en la liquidación de averías es una descripción sucinta de las circunstancias que llevaron a la avería gruesa, entendida como una decisión razonable y voluntaria del capitán de sacrificar cargamento o el buque ante un peligro inevitable en pro de la salvación o de un interés común, situación que debe dar un resultado útil. Después de esto, se efectúa una clasificación. A continuación, se determina quiénes conforman la masa acreedora y quiénes la masa deudora para establecer el importe de contribución. El menoscabo del buque se valora a partir del coste de su reparación o de acuerdo con su valor previo al siniestro. El daño al cargamento se determina según su precio real.
La persona que lleva a cabo este proceso es el liquidador de averías, quien se encarga de hacer un informe en el que indica el origen del siniestro, la clasificación del incidente según la cobertura del seguro o el importe de los daños, entre otros elementos.
En la liquidación de averías, no se tienen en cuenta las averías simples o particulares. El responsable de asumir su importe es el dueño de aquello que haya generado el daño o el gasto extraordinario.
Si así lo convienen las partes, en lugar de realizarla a trevés de la vía judicial, la liquidación puede ser extrajudicial o privada.