Siempre que se realiza un préstamo, existe un interés. No importa si es la entidad financiera quien concede el crédito al cliente o si es una persona quien deposita dinero en una cuenta corriente. En ambos casos, se aplica un tipo de interés. Sin embargo, este puede variar de una operación a otra.
En función de la “ley de la oferta y la demanda”, el organismo que se encarga de regular los tipos de interés es el Banco Central Europeo (BCE) de cada país. De forma periódica, este organismo establece unos tipos de interés de referencia para todos los contratos financieros:
● Interés fijo: independientemente de las variaciones que se produzcan en el mercado, la tasa de interés no varía durante el tiempo que dure el préstamo. Es decir, el cliente no se verá perjudicado ni beneficiado por los cambios que experimente el tipo de interés. Este tipo de interés es común en inversiones a largo plazo.
● Interés variable: es el porcentaje sobre el total del capital varía a lo largo del préstamo. Este tipo de interés se actualiza según los plazos establecidos por la entidad financiera.
● Interés mixto: combina las características del interés fijo y el variable. Durante un periodo de tiempo, la duración del préstamo se mantiene fijo, pero transcurrido ese plazo, pasa a ser variable.
● Interés simple: los intereses se liquidan al final de año o en el periodo acordado.
● Interés compuesto: los intereses se suman al capital inicial hasta la finalización del acuerdo.