El Hurto es un delito regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, y se trata de la apropiación indebida de algo que no es de tu propiedad si nutilizar fuerza, agresión o intimidación.
En el entorno de los seguros muchas veces se diferencia entre hurto, robo y expoliación en función de las garantías que tengas contratadas. La diferencia básica es que en el robo siempre se utiliza la violencia o la intimidación, o por lo menos hay contacto físico con el ladrón. En el caso de la expoliación, es usual que el delincuente utilice tácticas de distracción para llevarse aquellos objetos que no son suyos.
Hay diferentes tipos de hurtos:
Hurto leve: según el código penal, este tipo de hurtos son aquellos en los que los bienes sustraidos no superan los 400€. Es decir, que entre el dinero en efectivo y el valor de mercado de los objetos que te hayan robado (móvil, cartera, bolso) no se superen los 400 euros. En este caso, la pena suele oscilar entre uno tres meses de prisión (siempre en función del juez y los antecedentes del ladrón).
Hurto básico: Dentro de este grupo, entran los hurtos en los que el valor de lo robado sí supera los 400€. En este caso, este delito estaría penado con hasta año y medio en prisión.
Hurto agravado: Hay ciertas situaciones en las que un hurto puede estar penado de forma más dura (con prisión de entre uno a tres años) en función de los objetos robados o de las circunstancias del hurto: