En seguros hablamos de daños materiales cuando se produce el deterioro, rotura o pérdida de los bienes asegurados o sus accesorios a causa de la acción de un factor externo. Estos daños pueden efectuarlos:
- Fenómenos naturales como lluvia, viento, granizo, etc.
- El propio dueño del bien.
- Una tercera persona (ya sea por acción directa o a través de un objeto: coche, maceta, etc.)
En el caso de daños provocados por terceras personas o por el dueño del bien asegurado pueden diferenciarse diferentes formas en que se ocasionan los daños materiales:
- Forma accidental: no hay realmente un culpable, las circunstancias eran imprevisibles y no se podía hacer nada para evitarlo.
- Forma dolosa o intencional: el daño se ha producido a mala fe con la idea de causar el deterioro o la pérdida del bien.
- Forma negligente: los daños se producen por falta de mantenimiento o por falta de cuidado en el uso del bien.
En el caso de causar daños materiales en bienes de forma dolosa o intencional, se podrían exigir responsabilidades a nivel legal siempre que exista una figura delictiva como delito de lesiones o daños y prejuicios.