Un Alzamiento de Bienes es aquella conducta que realiza el deudor para eludir el pago de sus obligaciones con un acreedor. Para ello, el deudor debe estar en situación de insolvencia, real o aparente, y traspasar u ocultar su patrimonio al acreedor.

El alzamiento de bienes es un delito regulado en el Código Penal. No obstante, para que el alzamiento de bienes se considere delito, este debe cumplir los siguientes requisitos: 

  • La persona que realiza el alzamiento debe tener una deuda, ya sea pública o privada
  • Un juez debe reconocer el derecho del acreedor a cobrar la deuda
  • Debe existir una ocultación, traspaso o desaparición de bienes que dificulte o impida el cobro de la deuda por parte del acreedor
  • La deuda debe perjudicar al acreedor
  • Debe comprobarse la intención del deudor de perjudicar al acreedor
En función de las conductas que se realicen, pueden distinguirse distintos tipos de alzamiento de bienes.
Se trata de un alzamiento genérico. Consiste en ocultar bienes patrimoniales para eludir la deuda. Este delito puede tener una pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
También serán castigados los actos como vender, donar o ceder el patrimonio para dificultar o impedir un embargo o el pago de daños derivados de un delito.
Cuando la insolvencia se provoque para frustrar el pago derivado de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social se impondrán penas de prisión de 1 a 6 años y multas de 12 a 24 meses.
Si el deudor miente u omite parte de sus bienes o de su patrimonio para dilatar, dificultar o impedir el pago al acreedor, se produce un alzamiento de bienes atenuado. Este tipo de delito podrá realizarse tanto por personas físicas como jurídicas y se castigará con penas de prisión de 3 meses a 1 año y multas de 6 a 18 meses.
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