Un accidente in itinere es aquel incidente laboral que se produce al ir o al volver desde el lugar de trabajo hasta el domicilio habitual. El accidente in itinere queda recogido en la Ley General de la Seguridad Social y deduce un daño corporal al trabajador.
Un accidente in itinere es aquel incidente laboral que se produce al ir o al volver desde el lugar de trabajo hasta el domicilio habitual. El accidente in itinere queda recogido en la Ley General de la Seguridad Social y deduce un daño corporal al trabajador.
El objetivo del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo. Además, el accidente in itinere debe producirse una vez comience el desplazamiento.
El camino debe ser el habitual y debe producirse desde el domicilio legal y real hacia el lugar de trabajo o viceversa. Se entiende por “camino” a cualquier tipo de vía que usen las personas con normalidad y por “habitual” al recorrido que la persona accidentada hace con frecuencia.
El medio de transporte que utilice el trabajador debe ser corriente y adecuado y el trabajador no debe actuar de forma imprudente o temeraria. Además, el trabajador no puede usar un transporte que la empresa haya prohibido de forma expresa.
El tiempo que invierta el trabajador en el trayecto debe ser el habitual, sin interrupciones o desviaciones que puedan romper la relación de causalidad.

En función de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), la principal diferencia entre ambos accidentes es el espacio y el tiempo donde se producen. Mientras que el accidente in itinere se origina en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, el accidente de trabajo o en misión sucede mientras se desempeñan las actividades laborales, sea o no en el lugar habitual de trabajo.

Otra diferencia entre ambos accidentes es la responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos laborales. Por tanto, es el trabajador quien tiene la obligación de demostrar que el accidente ocurrió en el trayecto de casa al trabajo o viceversa. En ningún caso, el seguro de coche cubrirá este tipo de incidente.

A partir de la entrada en vigor de la Ley del Trabajo Autónomo, el accidente in itinere también puede aplicarse a este colectivo. Por tanto, todo incidente que ocurra durante el desplazamiento del trabajador hacia o desde el lugar de trabajo podrá considerarse accidente laboral. No obstante, el establecimiento donde el autónomo ejerce su actividad no debe coincidir con su domicilio habitual.
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