Según la Ley, cualquier propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento en España está obligado a asegurar el automóvil del que sea titular. Es decir, cualquier vehículo, ya sea que circule o esté parado, debe al menos contar con la cobertura de responsabilidad civil. De hecho, si la Policía o Guardia Civil detecta que un vehículo carece de seguro obligatorio, el propietario deberá hacer frente a una sanción de entre 601 € y 3005 €. Esta cifra variará en función del vehículo, el tiempo que lleve sin seguro, la gravedad de los posibles daños, si hay reincidencia y si el conductor circulaba o no durante la detención del vehículo.
No obstante, existe una excepción a la norma: se puede prescindir del seguro en una furgoneta sin usar cuando el vehículo esté dado de baja temporal y voluntaria en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ahora bien, si la furgoneta dada de baja y sin seguro ocasiona un siniestro, será el propietario quien deba hacerse responsable de todos los daños.
Recuerda que el único requisito que exige la DGT para efectuar la baja y el alta de un vehículo es que este haya pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). No hacerlo podría implicar una sanción por no realizar la ITV.