Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a una tercera persona, a sus bienes o patrimonio, generalmente por medio de una indemnización. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas, recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual.

El Código Civil provee: 

Art. 1.902: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado·

Art. 1.903: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". 

En conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: 

"Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".

Concierne una obligación civil, una obligación acumulable a la penal, una obligación contingente y una obligación que tiende a la reparación patrimonial del damnificado.

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