¿Qué trámites hay que hacer tras el fallecimiento de un familiar?

04/05/2023
tramites fallecimiento

A todo eso, se le une la complejidad de tener que realizar múltiples trámites burocráticos, en momentos de mucha intensidad emocional y que, además, son completamente desconocidos por la mayoría de nosotros. Por eso, si tienes contratado un seguro de decesos, algunos de ellos —como el registro, la testamentaria, gestiones y gastos de sepelio o traslados— están incluidos, para que tu solo tengas que preocuparte de lo verdaderamente importante: transitar el duelo.

En este artículo te explicamos cuáles son los trámites y procedimientos administrativos que hay que realizar tras la muerte de un familiar y los plazos. Eso sí, ten a mano el DNI o pasaporte de la persona fallecida, pues lo necesitarás prácticamente para todo.

Tras el fallecimiento, lo primero que se debe solicitar es que un médico expida el Certificado de Defunción. Este documento deberá presentarse en el Registro Civil en el plazo máximo de 24 horas. Si la muerte ocurre en un hospital o residencia, será el propio centro el encargado de realizar la inscripción de la defunción telemáticamente. Posteriormente, la familia podrá pedir el Certificado de Defunción en el Registro Civil correspondiente. Es importante pedir varias copias, ya que te harán falta para llevar a cabo diferentes gestiones.

En el caso de que el fallecimiento suceda en otro lugar, igualmente se necesitará que un médico expida un Certificado de Defunción tras verificar la muerte. Además, será necesario un impreso oficial timbrado que está disponible en las farmacias y que es fundamental para identificar la hora, fecha y el lugar del deceso.

Otro de los trámites tras el fallecimiento de un familiar es obtener la licencia para el entierro o cremación, que expide el registro civil. Esto solo se puede hacer cuando ya esté el certificado médico de defunción y es importante conseguirlo cuanto antes para poder iniciar todo el proceso para poder dar sepultura al ser querido.

Transcurridos 15 días hábiles, podrás solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades, que acredita si existe o no testamento. En el caso de que no haya, los herederos legales tendrán que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

Si tienes certificado digital puedes tramitarlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de lo contrario tendrás que hacerlo de forma presencial o por correo postal en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Deberás presentar el Certificado de Defunción, y el justificante del abono de la tasa.

En la misma solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, se pedirá el Certificado de Seguros con Garantía de Fallecimiento, para comprobar si la persona había contratado un seguro de vida o de accidentes. Esto es importante, ya que los beneficios, como puede ser el cónyuge, pueden recibir un apoyo económico que les permita hacer frente al pago de todos estos trámites.
En el plazo de 6 meses tras el fallecimiento de un familiar se debe realizar el pago de diferentes impuestos. Por ejemplo, el de Sucesiones o sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, y presentar la declaración de la Renta de la persona fallecida en el periodo que corresponda (meses de abril y a junio) en el caso de que tenga la obligación de hacer basándose en sus ingresos.

Este es un proceso que puede dilatarse en el tiempo, sobre todo, cuando no se llega a un acuerdo sobre el reparto de los bienes cuando no hay testamento. No obstante, existe la posibilidad de renunciar a la herencia y en estos dos casos no hay plazos.

Además de todos estos trámites tras el fallecimiento de un familiar conviene mantener su cuenta bancaria abierta durante un tiempo, con saldo, por si hay que hacerle frente a algún pago o recibir un ingreso.

Asimismo, conviene hacer cuanto antes el cambio de titularidad o cancelación de los suministros del hogar y otros contratos: electricidad, agua, gas, teléfono, seguros. Para todo esto será necesario presentar el DNI del fallecido y la copia del certificado de defunción.

Cada vez más personas, además de contratar un seguro de vida, se interesan por los seguros de defunción con el objetivo de liberar a la familia de todos los gastos derivados del fallecimiento, y de los múltiples trámites administrativos, que en la mayoría de las ocasiones no sabemos por dónde empezar.

Los seguros de decesos normalmente cubren los gastos de los servicios funerarios (tanatorio, féretro, traslado, sepelio y el entierro o la incineración).

Además, las aseguradoras también gestionan los trámites administrativos, y la documentación legal, como la inscripción en el Registro Civil o el trámite para la expedición del Certificado de Defunción.

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