El leasing financiero es una opción bastante flexible cuando se trata de adaptar las cuotas a las necesidades de la empresa que arrienda el inmueble. Este tipo de contratos contemplan los derechos de uso, la entidad de crédito que lo arrienda (o el dueño único de haberlo), y el proveedor (el fabricante o suministrador que el arrendatario haya elegido). Dependiendo de las circunstancias, también pueden contemplar la opción de compra al finalizar el periodo de tiempo estipulado, y en ese caso es necesario comunicarlo antes del último pago para saber si es procedente o no.
En el caso de España, el leasing financiero está regido por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26 de 1988, que estipula que este tipo de contrato puede ser realizado sobre bienes muebles o inmuebles que han de quedar afectos a una actividad empresarial o profesional llevada a cabo por quien arrienda. Esta disposición también da por sentado que la cesión se hará a cambio de un abono económico en cuotas periódicas y que el contrato tiene carácter irrevocable, salvo que exista un pacto con la entidad de crédito.