Si tienes una explotación agraria, agropecuaria o forestal es posible que necesites maquinaria pesada, y por ende tramitar la documentación necesaria para conducirla.
En España, la normativa que regula los permisos de conducción es el Reglamento General de conductores RD818/2009, donde queda constancia de que los conductores que tienen el permiso de conducir tipo B y que fueron concedidos antes del 8 de diciembre de 2009, están autorizados para conducir vehículos especiales cuya velocidad no exceda los 40km/h.
Asimismo, a partir de los 21 años un conductor que tenga un carnet tipo B, sin importar su antigüedad, podrá sacarse el carnet de conducir tipo C, que le permitirá operar camiones y maquinaria sin limitación de peso. Luego de obtenido el permiso C, el conductor podrá optar por el carnet C+E, que le permitirá operar camiones con remolque, cabeza tractora, maquinaria de obra con remolque, entre otros afines.
También puede darse el caso de que, por normativas internas de la empresa, al conductor se le exija tener el permiso C, pero por ley no es enteramente obligatorio. Tampoco es obligatorio presentar el CAP siempre y cuando la maquinaria que conduzcan no supere los 45km/h. De lo contrario, el CAP sí será necesario.
Recuerda que estos vehículos necesitan su propio seguro, al igual que es importante asegurar tu explotación agraria.