¿Qué es mejor para alquilar, aval, fianza o seguro de impagos?

06/06/2018
¿Aval, fianza o seguro de impagos?

El mercado inmobiliario está sujeto a multitud de factores y, en los últimos tiempos, el alquiler de vivienda se ha convertido en una de las opciones más demandadas. Frente a la compra tradicional, los usuarios han encontrado en el alquiler una fórmula más que aceptable para disfrutar de un hogar. Las herramientas para garantizar un alquiler seguro han evolucionado al ritmo que lo ha hecho un sector que, a día de hoy, registra unas cifras que animan a los propietarios a obtener unos ingresos extra como consecuencia del arrendamiento.

No obstante, el proceso de alquiler de una vivienda, continúa despertando ciertas suspicacias ya que, quien más y quien menos, teme dar con unos inquilinos morosos o conflictivos que terminen por convertir el ‘sueño dorado’ en una pesadilla. El contrato de alquiler recoge las obligaciones de unos y otros y la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el marco legal en el que han de suscribirse los acuerdos pero, llegado el momento ¿qué herramientas tiene el propietario para hacer frente al impago de las rentas? ¿Cómo enfrentar los daños que puede ocasionar un inquilino problemático?

En la actualidad existen tres recursos fundamentales antes de llegar a emprender acciones legales aunque, en muchos casos, hacer uso de algunas de ellas puede resultar complicado. ¿Cómo elegir entonces entre aval bancario, fianza o seguro de impago de alquiler? Conocer las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos te resultará de ayuda para elegir con acierto aunque podemos avanzarte que, un seguro de impago, te ofrece la protección más completa. Juzga tú mismo.

La primera de las herramientas que prevé la ley como garantía para el arrendador es la popular fianza legal. Según establece la normativa actual, ésta es obligatoria y, salvo que se pacte una cantidad diferente,  se corresponderá con el equivalente a una mensualidad de la renta en el caso de las viviendas.

Aunque muchos arrendatarios tienden a pensar que esta fianza puede emplearse como pago de la última mensualidad del contrato, lo cierto es que no es así. Esta cantidad puede ser empleada por el arrendador en el caso de que el inquilino deba alguna mensualidad, no haya abonado las facturas correspondientes a los suministros o deban realizarse reparaciones por mal uso de la vivienda.

Pese a estar recogida en el contrato, esta cantidad puede no satisfacer la inversión a realizar tras el paso de un inquilino moroso por lo que, con el tiempo, se han ido sumando garantías adicionales a los contratos de alquiler de vivienda en forma de aval bancario o seguro de impago de alquiler.

Al margen de la fianza, el aval bancario ha sido un buen aliado para la tranquilidad de los propietarios que, con el tiempo, ha ido perdiendo fuerza en detrimento de recursos más completos como los seguros de impago de alquiler. En la práctica, el aval bancario debe ser solicitado por el arrendatario a la entidad financiera en cuestión, un proceso que, entre otras cosas, implica que debe asumir los posibles gastos derivaos de su tramitación o ejecución.

 
Además, los bancos suelen exigir al inquilino que disponga de la cantidad reflejada en el aval, dinero que queda inmovilizado durante el tiempo de vigencia del mismo. Así, en caso de ser ejecutado, es el banco quien asume el abono de las rentas impagadas aunque, para ello, hay que acreditar la situación concienzudamente y no siempre resulta sencillo.

Tener un inquilino moroso es una situación incómoda pero puede que no sea el peor de los escenarios. Al final, los motivos que pueden llevar al impago de las rentas esconden un universo de situaciones pero la cosa se complica si, al margen de pagar o no lo estipulado en el contrato, hay que hacer frente a otras cuestiones.

Un seguro de impago de alquiler es la garantía adicional más completa para el arrendador. Al margen de satisfacer las cuotas pendientes (en función de lo contratado en la póliza pueden suponer hasta un año entero de impagos), este tipo de seguros contemplan otras coberturas extras: desde el asesoramiento jurídico telefónico a la redacción de textos legales relativos al contrato de alquiler, pasando por el citado abono de las mensualidades, los gastos de reparación por actos vandálicos o de cerradura por desahucio…

¿Qué necesitas entonces para alquilar tu casa? El grado de tranquilidad que quieras para el alquiler de tu vivienda te ayudará a decidirte por una u otra opción aunque, si tienes dudas, recuerda que siempre puedes solicitar el asesoramiento de los expertos.

 

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